Buenas noticias para tod@s!

Impulso real e intencional a una cultura de mediación y al resto de sistemas de resolución alternativa de conflictos, lo que supone un verdadero cambio de paradigma en la cultura jurídica en Cataluña.

El Parlamento de Cataluña ha aprobado, el pasado día 24 de julio, la Ley 9/2020 de 31 de julio, que hace obligatoria la sesión informativa previa de mediación, con intención de implementar la mediación y al resto de sistemas de resolución alternativa de conflictos (Alternative Dispute Resolution, de ahora en adelante, ADR), y la implementación de la mediación intrajudicial, fomentando así una resolución de los conflictos de forma amistosa y la garantía de una relación razonable entre la mediación y el proceso judicial.

Es un cambio positivo e importante en las costumbre sociales “adversariales” de las personas ante sus propios conflictos y de una gestión de los mismos tan judicializada de forma instaurada, en palabras de Nils Christie “un proceso en el que los conflictos le han sido arrebatados a las personas directamente involucradas, de modo tal que, o bien han desaparecido (los conflictos), o bien se han transformado en pertenencia de otra gente”.

Si bien la mediación, y otras ADR, son beneficiosas en la esfera privada de las personas (generalmente en materia civil y mercantil), lo es más todavía en el ámbito de la familia (derecho de familia), donde se crea un ambiente pacífico, constructivo, colaborativo y de alto bienestar familiar en la co-creación de “acuerdos a medida”, de los verdaderos protagonistas del conflictos; los padres y las madres, y por ende también sus hij@s, afectados directamente por el conflicto. Lo que se pretende es que sean los propios padres y madres los que tomen sus decisiones, adoptando medidas que se ajustan más a su realidad familiar y por tanto sean más fácilmente llevadas a cabo por ambos.

Como profesionales y personas, hemos podido comprobar a lo largo de estos años, desde que se promulgaron las leyes de mediación Civil y Familiar en España y Cataluña, que el conocimiento sobre la mediación sigue siendo escaso y que la información no llega de forma adecuada y suficiente a los protagonistas del conflicto, ni a los profesionales de la esfera del derecho, para motivar el uso de la mediación y su práctica, un hecho constatado y que afecta de forma negativa a la eficacia real de los servicios de mediación y resto de ADR.

La norma pues, establece modificaciones en el libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Haciendo explícito que la sesión informativa de mediación es obligatoria antes del ejercicio de acciones judiciales por los protagonistas del conflicto. Reconociendo por primera vez un papel también protagonista a la abogacía al establecer que las personas en conflicto podrán ser asistidas durante la sesión previa informativa y las sesiones de mediación por su/s abogad@/s, y que esta participación letrada será necesaria cuando así lo requieran los protagonistas del conflicto o la autoridad judicial, un impulso intencionado de colaboración y participación entre las personas en conflicto, los mediadores, los abogad@s y operadores jurídicos, para hacer la mediación real y efectiva. Lo que supondrá un verdadero cambio de paradigma en la cultura de la justicia en Cataluña!

Por: Águeda del Castillo