La mediación en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia nos ofrece un nuevo enfoque.
La revolucion silenciosa de la justicia: ¿estamos preparados?
La Ley Orgánica 1/2025 ha aterrizado con una premisa clara: la justicia tradicional necesita alivio y los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son la clave para lograrlo. Pero, más allá del lenguaje jurídico, ¿qué significa realmente esta ley para ciudadanos, empresas y profesionales de la mediación?
El Fin de la Justicia Como Último Recurso… ¿o Como Primer Obstáculo?
Uno de los puntos clave de la ley es el requisito de procedibilidad (art. 5). En términos sencillos: si tienes un conflicto civil o mercantil, antes de acudir al juez deberás intentar solucionarlo mediante mediación, conciliación, oferta vinculante o cualquier otro MASC reconocido.
Esto representa un cambio de paradigma. La justicia deja de ser la primera opción para convertirse en la última, solo accesible cuando se ha agotado el intento de diálogo. Para los mediadores, esto es una gran oportunidad. Para quienes están acostumbrados a llevar cualquier conflicto directamente al juzgado, un nuevo obstáculo que cambiará las reglas del juego.
¿Y Si Ignoro el Intento de Negociación?
Aquí viene lo interesante: si una de las partes se niega a negociar o actúa de mala fe, los tribunales podrán penalizarla (art. 7.4). Se abre la puerta a multas, imposición de costas e incluso sanciones si se considera que ha habido abuso del sistema judicial.
Este punto es clave porque introduce un principio de responsabilidad procesal: si no intentas negociar de buena fe, te puede salir caro.
Confidencialidad: Lo Que Pasa en la Mediación, Se Queda en la Mediación
El artículo 9 refuerza la confidencialidad de estos procesos. Ningún documento ni testimonio derivado del intento de negociación podrá ser usado en un juicio, salvo contadas excepciones. Este blindaje legal es fundamental para garantizar la confianza de las partes en el proceso.
Nuevas Herramientas: Oferta Vinculante y Opinión de un Experto
Más allá de la mediación y conciliación, la ley introduce otras opciones interesantes:
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Oferta vinculante confidencial (art. 17): Si una de las partes hace una propuesta y la otra la acepta, queda obligada a cumplirla. Si se rechaza y el tribunal dictamina algo muy parecido a la oferta inicial, puede haber consecuencias en costas.
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Opinión de un experto independiente (art. 18): Un profesional imparcial puede emitir un dictamen que, aunque no es vinculante, puede facilitar el acuerdo.
La mediación en la Ley Orgánica 1/2025: ¿Una Revolución Real o Papel Mojado?
En teoría, esta ley refuerza los MASC como herramientas eficaces para desjudicializar los conflictos. Pero el éxito dependerá de tres factores:
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Cultura del acuerdo: Si seguimos viendo la negociación como una muestra de debilidad, el cambio será lento.
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Profesionalización de la mediación: Es crucial que los mediadores cuenten con formación y reconocimiento para que las partes confíen en el proceso.
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Respuesta judicial: Si los jueces aplican con rigor las sanciones por abuso del sistema, la obligatoriedad del intento de negociación tendrá verdadero impacto.
Conclusión: La mediación en la Ley Orgánica 1/2025 ¿Estamos Preparados?
La Ley Orgánica 1/2025 de de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia es solo un ajuste técnico; es una declaración de intenciones. ¿Será el catalizador definitivo para que la mediación y otros MASC se conviertan en la norma en lugar de la excepción? ¿O se quedará en una imposición legal que las partes cumplirán a regañadientes? La respuesta la veremos en los próximos meses.
Mientras tanto, si eres profesional de la mediación o un ciudadano con un conflicto en puertas, es momento de prepararse: la justicia ya no es la primera parada, sino la última estación del trayecto.
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